Jubilación
JUBILACIÓN ANTICIPADA
¿Qué es?
Permite adelantar la edad ordinaria de jubilación sin sufrir penalizaciones económicas en la pensión, siempre que se hayan cotizado los años exigidos con la discapacidad reconocida.
- Trabajadores con discapacidad ≥ 65%: Pueden jubilarse a partir de los 52 años.
- Trabajadores con discapacidad ≥ 45%: Pueden jubilarse a partir de los 56 años.
